Juez prohibió cobrar impuesto más alto a contribuyente por bien en el exterior

Viernes 4 de Junio

El juez federal de San Juan Leopoldo Rago Gallo dictó una medida por la cual le prohíbe al Gobierno nacional cobrarle un impuesto más alto a un contribuyente por tener un bien en el exterior.
El magistrado consideró «desigual» la alícuota más alta en Bienes Personales por activos que están fuera del país, y así lo aplicó en este caso particular del contribuyente que se presentó ante la Justicia.
De esta forma, el juez advirtió a la AFIP que no puede cobrar un impuesto determinado por bienes en la Argentina y otro más alto a aquellos que tienen radicados los mismos en el extranjero.

El demandante consideró que lo establecido por ley marcó una desigualdad: el impuesto de Bienes Personales va del 0,5 a 1,25 por ciento para bienes en la Argentina y de 0,70 a 2,25 por ciento para los que están en el exterior.

En su fallo, según publicaron medios sanjuaninos, el juez ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que «se abstenga de aplicar el artículo 28 de la ley 27.541 y 9° del decreto reglamentario 99/2019, que regulan la alícuota del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2019 para los bienes situados en el exterior».
En ese sentido, dijo que la AFIP no puede «intimar y/o ejecutar administrativa o judicialmente la falta de ingreso del impuesto, aplicar multas, embargos o cualquier otra medida indirecta, hasta el dictado de la sentencia definitiva en esta causa».

Por esta razón, dispuso decretar la medida cautelar «bajo caución real de cinco millones de pesos, pudiendo presentar bienes a embargo (art. 199 CPCN), póliza de seguro o aval bancario».
Al considerar desigual la aplicación de este impuesto, el juez explicó que ante el ejemplo de dos contribuyentes con idéntico patrimonio, el que cuenta con bienes fuera del país debe enfrentar una mayor carga tributaria.


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